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martes, 25 de noviembre de 2014

Se suma cabildo de #Naucalpan a Reforma Penal en #Edomex

*La iniciativa de reforma contempla modificaciones a los Artículos 8, 85, 88 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y establece que el ministerio Público podrá aplicar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal en supuestos y condiciones que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales.
 
NAUCALPAN.- Integrantes del Cabildo de Naucalpan votaron a favor del proyecto de decreto por el que se reforman los Artículos 81, 85, 88 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para homologar el Código Nacional de Procedimientos Penales.
 
El voto a favor por unanimidad del Cabildo de Naucalpan, es en relación a una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de México aprobada por la LVIII Legislatura de Estado de México el pasado 20 de noviembre.
 
La iniciativa busca eficientar el sistema de justicia en materia penal y procurar que las garantías procesales del indiciado se puedan cumplir de manera uniforme, instaurando este nuevo Sistema de Justicia Penal, que busca romper con los vicios que dijo el Tercer Síndico, Carlos Cuauhtémoc Velázquez Amador, han pervertido la procuración de justicia.
 
   La iniciativa de reforma contempla la modificación de los Artículos 81 en su párrafo tercero, que establece que el ministerio Público podrá aplicar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal en supuestos y condiciones que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales. Con las modificaciones el Artículo 85 en su primer párrafo, se establece que la ley determinará los requisitos necesarios para ser agente del ministerio público o agente de la Policía de Investigación.
 
El Artículo 88 en su primer párrafo señala que el Poder Judicial contará con Jueces de Control que tendrán las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás leyes aplicables les confieran.
 
El 104 Bis en su primer y séptimo párrafo establece que el proceso penal será acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, así como los principios señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
 
Asimismo señala que el imputado, la víctima o el ofendido tendrán los derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de México, el Código Penal del Estado de México y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Al término de la Sexagésima Cuarta Sesión Extraordinario Publica de Cabildo, se guardó un minuto de silencio por las victimas del feminicidio, en el marco del “Día Internacional Contra la Violencia Hacia las Mujeres”, a propuesta de la Décimo Cuarta Regidor.

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